Col·legi Oficial de Dentistes de Balears
Asesoría jurídica
El Colegio de Dentistas de Baleares pone a disposición de sus colegiados un servicio de asesoría jurídica para que puedas realizar aquellas consultas relacionadas con el ejercicio de la profesión. Nuestro asesor te informará de cómo proceder en cada caso y siempre que sean cuestiones relacionadas exclusivamente con la profesión.
Puedes contactar con Àngel Aragón Saugar, asesor jurídico colegial, mandando un mail a info@dentistasbaleares.com o llamando al teléfono 971 72 22 55 y solicitando una consulta de asesoría jurídica. Las consultas son siempre privadas.
Preguntas frecuentes
Aquí tienes las respuestas a las cuestiones más frecuentes planteadas por los colegiados de Baleares. Si ninguna de estas respuestas puede ayudarte, por favor, contacta con el asesor jurídico colegial.
Abrir una clínica dental
Según el Real decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el cual se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, estos necesitarán de una autorización sanitaria de funcionamiento para poder desarrollar su actividad. Además de esta autorización de funcionamiento se tendrá que autorizar cualquier tipo de modificación que afecte a cambios en la estructura, en la oferta asistencial o en la titularidad.
Si quieres abrir tu propia clínica esta información te puede interesar:
Centros, servicios y establecimientos sanitarios
Normativa general sobre la profesión
La creación y estructuración de las profesiones sanitarias de Odontólogo, Protésico dental e Higienista dental fue regulada mediante la Ley 10/1986, de 17 de marzo, con el propósito de hacer posible y efectiva la atención en materia de salud dental a toda la población mediante la formación de un grupo de profesionales más amplio y diferenciado. A este fin, la Ley regula dichas profesiones, así como sus cometidos principales, capacidades y responsabilidades, y habilita al Gobierno, en la disposición final segunda, para definir los requisitos básicos y mínimos correspondientes a los centros, servicios y establecimientos de salud dental y a las relaciones entre las distintas profesiones de este ámbito sanitario, en tanto afecten a los usuarios de dichos servicios y al coste de los mismos.
Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros Profesionales realacionados con la salud.
Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, por el que se desarrolla lo previsto en la Ley 10/1986, que regula la profesión de Odontólogo, Protésico y dental.
Normativa para las instalaciones de radiodiagnóstico
Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-11932
Real Decreto 1976/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-24717
Normativa para la prevención de riesgos laborales
La ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tiene por objeto la determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y ello en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de los riesgos laborales.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales
La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en su sistema general de gestión, comprendiendo tanto al conjunto de las actividades como a todos sus niveles jerárquicos, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales:
Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención:
Normativa para los trasplantes (células, tejidos y órganos)
Al amparo del artículo 149.1.16 de la Constitución española, el Estado ha dictado con carácter de normativa básica la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre Extracción y Trasplante de Órganos, desarrollada por el Real Decreto 411/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan las actividades relativas a la utilización de tejidos humanos y por el Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos, en el que se prevé expresamente la creación por parte de las comunidades autónomas de unidades de coordinación autonómica de trasplantes, dirigidas por un coordinador autonómico, así como unidades de coordinación hospitalaria, dotadas de infraestructura y medios necesarios, en todos los centros autorizados para la extracción y el trasplante de órganos y tejidos:
Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al trasplante y se establecen requisitos de calidad y seguridad:
Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre
Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos: